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A contar del día 01 de Enero y hasta el 31 de Diciembre del año 2010, Corporados y alumnos se encuentran asegurados en empresa Santander Seguros de Vida S.A. en caso de fallecimiento del Apoderado Sostenedor y Accidentes Personales de alumnos respectivamente.


Seguro de Vida - Escolaridad - Póliza 5001166


En caso de fallecimiento o invalidez permanente 2/3 del titular informado en la ficha de inscripción de la Compañía de Seguros, que cada familia llenó oportunamente al incorporarse al sistema de seguros, el procedimiento es el siguiente


Se aplica en caso de:

  1. Muerte natural
  2. Muerte por accidente
  3. Invalidez 2/3.

 


Para Sostenedores de Alumnos de Play Group hasta 4º Medio, que se amparan en las condiciones generales registradas en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) (POL 205001)


Cobertura


Se otorgará a cada Apoderado que demuestre ser Apoderado Titular (el que se ha informado como Asegurado en el documento que se ha llenado bajo el título de "INCORPORACIÓN DE ASEGURADOS Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS" y que ha llenado la DECLARACIÓN PERSONAL DE SALUD y que ha sido aceptada por la Compañía de Seguros.


Condiciones especiales de Póliza de Vida: Colegiatura y matricula anual por cada hijo desde el fallecimiento o invalidez hasta 4to medio (permitiendo la repitencia de un curso dentro del período escolar)

 

 

 

Edad Mínima

 de Ingreso

Edad Máxima

 de Ingreso

Edad máxima de

Permanencia

Fallecimiento  18 años 64 años 75 años
Invalidez 18 años 64 años 65 años



Procedimiento

Ocurrido el fallecimiento de uno de los Asegurados, el Contratante (Colegio) deberá presentar la respectiva denuncia de siniestro, dentro de los 60 días siguientes de ocurrdio el deceso.
Para ello, deberá el Contratante (familiar directo) remitir (a través del Colegio) a la Compañía Aseguradora una carta que incluya, al menos, los siguientes documentos:

 

  • Certificado de Defunción.
  • Certificado de nacimiento para acreditar edad, si no ha sido indicada en el certificado de defunción.
  • Certificado de alumno regular con su respectivo nivel educacional.
  • Dependiendo de la causa de muerte informada, la Compañía podrá solicitar antecedentes adicionales para resolver el pago del siniestro.

 

En caso de invalidez total o permanente 2/3 de uno de los Asegurados en esta póliza, de ser contratada esta cobertura adicional, el Contratante deberá remitir al asegurador una carta que incluya:

 

  • Certificado de nacimiento para acreditar edad.
  • Dictamen ejecutoriado por la Comisión Médica de AFP o COMPIN, que determine la calidad de invalidez total y permanente 2/3.
  • Certificado de alumno regular del beneficiario con su respectivo nivel educacional.
  • Dependiendo de la causa de invalidez, la Compañía podrá solicitar antecedentes adicionales para resolver el pago de siniestro.

 


Para ambos casos (fallecimiento o Invalidez), la documentación requerida y dirigida a la Compañía de Seguros deberá ser entregada a la Secretaría de la Corporación Docente Saint Dominic ó Secretaría de Docencia (para el mes de febrero de 2010) Teléfonos: 2655005, 2655049 ó 2655014, a través de la cual, se harán llegar los documentos a la Compañía de Seguros.

 

Para el año 2010, el valor a pagar por la cobertura anual es de $ 25.344.-

 

 

Seguro de Accidentes - Póliza nº 5001178

 

Procedimiento

  • Cobertura para Alumnos de Play Group hasta 4º Medio. dentro del territorio Nacional los 365 días del año.
  • Reembolso de gastos médicos hospitalarios y ambulatorios por Accidente.
  • Capital Asegurado Anual de UF 50 tope anual por un evento o acumulativo.
  • No es acumulable para períodos siguientes.

 

 

Para Alumnos de Play Group hasta 4º Medio, que se amparan en las condiciones generales registradas en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) (POL 292015)


En virtud de esta cobertura, la Compañía reembolsará al asegurado los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en que éste incurra a consecuencia de un accidente, hasta el monto anual indicado en las Condiciones Particulares (50 UF) y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del año de cobertura del seguro.

 

La presentación de los documentos de solicitud de reembolso (Reembolso de gastos médicos firmado por el médico tratante, facturas y boletas originales o fotocopias si éstos si hay alguan institución que previamente haya abonado en parte el gasto médico) deberán presentarse dentro del plazo de sesenta (60) días siguientes a la fecha del accidente y a consecuencia de las lesiones sufridas en él. No harbrá cobertura de reembolso transcurrido este plazo.


Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del Asegurado, de las boletas o facturas originales, comprobatorias de los gastos efectuados.
En caso de que el Asegurado tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente. En ese evento, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado. En estos casos sólo serán reembolsados los gastos que realmente sean cargo del Asegurado.


Al momento de enviar un siniestro indicar claramente por el Doctor tratante el motivo de la atención. Esto se detalla en formulario "reembolso de gastos médicos".


Todos los antecedentes y documentos, en cada siniestro, deben ser entregados a la Secretaria de Corporación del Colegio, teléfono  ó Secretaría de Docencia (para el mes de febrero de 2010)  Teléfonos: 2655005, 2655049 ó 2655014, para su posterior presentación a la Compañía.

Las Boletas por gastos farmacéuticos, deberán contener el detalle de los medicamentos, acompañarse con la receta médica respectiva y ambos documentos deberán tener timbre de la Farmacia donde se efectuó la compra.

En el caso de prestaciones no reembolsables por la Institución de Salud (Isapre o Fonasa), las Boletas o Facturas respectivas, deberán tener el timbre de la Institución que acredite que esta es NO REEMBOLSABLE.

Es importante destacar, que ante la eventualidad de que en el minuto del accidente el asegurado no cuente con el "Formulario de Gastos Médicos" será necesario solicitar un Certificado Aclaratorio de Atención de Urgencia, que indique claramente el diagnóstico producto del accidente, nombre, firma y timbre del médico tratante, lugar y fecha de ocurrido el accidente.

Lo anterior, a fin de que el gasto médico no sea rechazado por antecedentes incompletos del médico tratante, en el formulario. Cabe señalar, que todo gasto médico, deberá ser presentado a la Cía. Aseguradora con el Formulario de Gastos Médicos, con los antecedentes del apoderado y los antecedentes del alumno en la parte superior, independiente del Certificado Aclaratorio de Atención de Urgencia. Lo anterior, dado que el gasto se ingresa a la Cía. con el N° Folio deI Formulario de Gastos Médicos", para su posterior evaluación y liquidación.
En los casos que las lesiones provengan de un accidente de tránsito, se hará uso en primer lugar del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, este seguro deberá cobrarlo el afectado (Ley 18.490 y Circular 581 de 1986, S.V.S.), y lo que exceda, será cubierto por la Cía. Aseguradora, previa evaluación.

Exclusiones:

  1. Efectos de guerra, declarada o no declarada.
  2. Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
  3. Comisión de actos calificados como delitos, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación asonadas, motín, conmoción civil subversión y terrorismo.
  4. Suicidio, intento de suicidio o heridas causadas asimismo.
  5. Prestación de Servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo.
  6. Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean renumerados o sean ocupación del asegurado.
  7. Infecciones bacterianas
  8. Viajes o vuelos en vehículos aéreos de cualquier clase, excepto como pasajero, corno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aseo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.
  9. Riesgos nucleares
  10. Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico de la Universidad de Chile.
  11. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuese la causa de que provenga.
  12. Tratamientos médicos quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones o enfermedad cubiertas por esta póliza.
  13. Hospitalización a consecuencia de embarazo y/o maternidad, exámenes médicos de rutina cirugía o cosmética y cualquier tipo de enfermedad mental.
  14. Se excluye terrorismo en todas sus formas según CUG 3 Ql 019.
  15. Manejo y porte de armas de fuego o letales durante el período asegurado.
  16. Las exclusiones propias contempladas en las condiciones generales de la póliza.
  17. Vendas elásticas, Yesos Plásticos y Cabestrillos.

Para el año 2010, el valor a pagar por la cobertura anual es de $ 10.234.- por alumno

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