Comunidad Educativa
 
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Extracto Política de Cobranza
Conozca más sobre sus obligaciones de pago con el Colegio

CORPORACIÓN DOCENTE SAINT DOMINIC

POLITICA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

 

Extracto relativo a los Ingresos de la Corporación

 

TITULO I.- Introducción y Generalidades

 

Artículo 1.- El Directorio de la Corporación Docente Saint Dominic, con el objeto de asegurar el cumplimiento de su misión institucional, la cual es "la docencia, formación y orientación vocacional de las personas sin importar su sexo o condición social" debe organizar y mantener establecimientos educacionales, hogares estudiantiles, seminarios, cursos, becas de estudios y otras actividades.

 

Para ello, se hace necesario  fijar una política de Administración Financiera destinada a   regular eficientemente la obtención y uso de los recursos financieros que se generan de su operación.

 

 

Artículo 2.- El hecho de ser una corporación educacional sin fines de lucro fija prioritariamente el destino de los recursos generados, los cuales se dedicarán íntegramente a la consecución plena de sus finalidades docentes, incluso la de inversión en equipamiento educacional. Las inversiones que de ellas se acuerden tendrán por objeto obtener rentas para destinarlas a la expresada finalidad.

 

Al no tener como finalidad la obtención de utilidades de sus establecimientos educacionales,  los excedentes que eventualmente se produjeren se destinarán al mejoramiento de su actividad educacional vía reinversión para el mejoramiento de las condiciones generales de trabajo y otras actividades o fines que se determinen.

 

Por lo anterior, las reglamentaciones referidas a cobranzas deben permitir la recaudación  de flujos de carácter regular y circunscritos a los ciclos educacionales programados para cada año escolar.

 

 

TITULO II- Administración Financiera relativa a los Ingresos

Artículo 3.- Los Ingresos que la Corporación obtiene provienen de las siguientes fuentes:

 

  • a. Cuota de Incorporación: Corresponde al monto en Unidades de Fomento (u otra unidad monetaria o medida de valoración, según se fije) mediante la cual se formaliza el ingreso de la familia a la Corporación, con todos los derechos y deberes inherentes a la condición de Corporado expresados en los Estatutos y Reglamentos Sociales.

 

  • b. Colegiatura mensual. Valor en moneda nacional o unidad monetaria equivalente, que corresponde a las erogaciones mensuales que los Corporados deben efectuar de conformidad con los servicios educacionales que la Corporación brinda a sus pupilos.

 

  • c. Matrícula: Valor en moneda nacional o unidad monetaria equivalente y que corresponde al pago del derecho de un alumno para poder realizar sus estudios durante el año lectivo actual o siguiente (valor que no reemplaza ni puede ser abonado a la Colegiatura Mensual o al valor de la Incorporación u otros que el Colegio tenga estipulado.)

 

  • d. Donaciones, subvenciones, herencias y legados que se hagan, acuerden o dejen a la Corporación.

 

  • e. Ingresos menores provenientes de servicios que el Colegio preste a sus Corporados o a terceros, como son: talleres, arriendo de canchas, salas, capacitación, etc..

 

  • f. Reembolsos o devoluciones varias.

 

 

Artículo 4.- De los plazos y modalidades de pago de los conceptos estipulados en el artículo precedente, se observarán las siguientes indicaciones:

 

Como norma general,  todas las obligaciones de los Corporados deberán ser canceladas en los plazos que indique la Corporación a través de comunicaciones emanadas desde el Directorio.

 

 

Artículo 5.- El Directorio de la Corporación podrá fijar modalidades de pago de acuerdo a las siguientes directrices:

 

  1. Cuota de Incorporación:

 

Este concepto podrá ser cancelado por la familia ya sea al contado o en forma diferida, para lo cual se podrá documentar hasta en tres cuotas iguales de 30 60 y 90 días.

 

Se entenderá que el respaldo documentario corresponde a la emisión de cheques bancarios cuyo titular debe ser de preferencia del Corporado o su Cónyuge.

 

Podrá existir un plazo mayor para pagar la Cuota de Incorporación, cuando exista resolución específica del Directorio de la Corporación, y que tiene como finalidad promocionar el ingreso al Colegio de alumnos, preferentemente al nivel preescolar.

 

  1. Colegiatura mensual.

 

De acuerdo al artículo 17 de los Estatutos de la Corporación, los Corporados deberán cancelar la cuota de Colegiatura mensual que fija anualmente el Directorio en forma oportuna a fin de no producir trastornos en el pago de las obligaciones que tiene la Corporación.

 

La colegiatura anual se dividirá en cuotas iguales mensuales, las que no pueden exceder del mes de diciembre de cada año, que deberá ser enterada por los Corporados, tutores u otros hasta el 15 de cada mes, fecha esta última que debe considerarse tope para efectos de poder contar con los flujos de fondos pertinentes para los egresos que se hayan contraído por las operaciones de la Corporación.  Para ello, se dispondrá de medios destinados a facilitar el pago (cuponera de pago, descuento automático en cuenta corriente y caja de la Corporación,  entre otros que pueda haber).

 

Adicionalmente,  podrán existir otras modalidades de pago las que consideran los siguientes casos:

 

  • 1. Pago mediante la documentación de todas las cuotas o erogaciones contempladas para el período lectivo a través de cheques bancarios

 

  • 2. Su prepago en efectivo o cheque bancario al día del total de las colegiaturas. Esta opción podrá irrogar un descuento sobre el monto por cancelar siempre y cuando exista resolución por escrito del Directorio en la que se fije el porcentaje o monto del beneficio sobre los montos ya determinados.

 

  1. Matrícula:

La matrícula anual deberá ser cancelada en los plazos que se determinen  por la Corporación a través de comunicaciones que se remitirán al Corporado oportunamente. Tradicionalmente su pago se produce durante el mes de diciembre de cada año.

 

No se puede,  por tanto, como norma general, parcializar o diferir su pago para fechas posteriores a la indicada, producto de la necesidad de generar flujos para cubrir egresos durante los meses de enero y febrero (meses en los que no se recibe ningún ingreso de operación).

 

Sin embargo, el Directorio podrá,  mediante resolución escrita, otorgar facilidades de pago mediante la documentación con cheques bancarios de la Matrícula hasta en 60 días en tres cuotas : la primera al contado, la segunda a 30 días y la tercera a 60 días.

 

Los cheques bancarios a los que se hace referencia en el párrafo anterior comprenden únicamente a aquéllos del Corporado o Cónyuge.

 

  1. Ingresos menores provenientes de servicios que el Colegio preste a sus Corporados o a terceros, como son: talleres, arriendo de canchas, salas, capacitación, etc..

 

Para la cobranza de estos servicios adicionales que presta la Corporación, se entenderán que son de pago inmediato, no procediendo por tanto parcializar o diferir su recepción.

 

Con todo, tratándose de servicios asociados a los de educación (como lo son, por ejemplo,  los talleres diferenciales), la Corporación podrá disponer que se cancelen en la misma fecha en que se deba pagar la colegiatura mensual. En consecuencia, la Corporación detallará qué servicios menores pueden ser adscritos en conjunto con el pago de la colegiatura mensual por parte del Corporado.

 

 

 

Artículo 6.- De los procedimientos de cobranza cuando se produzcan morosidades en la recaudación de ingresos de la Corporación:

 

  1. El atraso en el pago de la colegiatura mensual, impondrá para el Corporado el pago de una multa hasta la fecha de pago efectivo. La multa será aplicada de acuerdo a tablas determinadas por contabilidad de la Corporación.

 

  1. Cuando el Corporado se atrase dos meses en el pago de la colegiatura, su pupilo será suspendido de clases, hasta que se cancele lo adeudado, según lo previsto en Título IX del Reglamento Interno de la Corporación.

 

  1. Cuando el alumno sea suspendido por segunda vez por el no pago de la Colegiatura, su matrícula podrá ser cancelada en forma inmediata.

 

  1. El Corporado ha cumplido su obligación de cancelación de lo adeudado cuando lo efectúe mediante pago en efectivo.

 

  1. Cuando el cumplimiento de lo adeudado se realice a través de la documentación con cheques bancarios o tarjetas de crédito, se entenderá cancelada la deuda cuando sea abonado el pago en la cuenta corriente de la Corporación.

 

  1. El Gerente de Administración y Finanzas podrá autorizar el pago de lo adeudado mediante la emisión de cheques bancarios a fechas posteriores o la emisión de pagaré a favor de la Corporación.

 

  1. Si la cancelación de lo adeudado se efectúa mediante lo estipulado en el numeral anterior, éste contemplará la deuda más intereses a la fecha de suscripción del mismo. La modalidad de pago puede contemplar el pago parcializado o en una sola cuota del total adeudado. Sin perjuicio de la forma de pago acordada, el plazo final de pago no podrá exceder los 60 días.

 

  1. Los costos que irroguen la suscripción de un pagaré serán de cargo exclusivo del Corporado.

 

 

Artículo 7.- El protesto o no pago de un cheque bancario o pagaré (cuota o total) en la fecha de vencimiento pactada impondrá la necesidad de remitir dichos documentos al abogado de la Corporación, a fin de disponer del inicio de los procedimientos de cobranza legal. Todos los gastos que ello origine serán de cargo del Corporado.

 

 

Artículo 8.- Con todo, un Corporado no puede acumular o estar en situación de morosidad más de tres meses sin pago efectivo. Por tanto, la situación máxima de morosidad se da cuando el Corporado ha documentado el pago dos meses de colegiatura u otro concepto y estar pendiente una cuota de Colegiatura sin documentar.

 

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