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Extracto Política de Cobranza
Conozca más sobre sus obligaciones de pago con el Colegio
CORPORACIÓN DOCENTE SAINT DOMINIC POLITICA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Extracto relativo a los Ingresos de la Corporación
TITULO I.- Introducción y Generalidades
Artículo 1.- El Directorio de la Corporación Docente Saint Dominic, con el objeto de asegurar el cumplimiento de su misión institucional, la cual es "la docencia, formación y orientación vocacional de las personas sin importar su sexo o condición social" debe organizar y mantener establecimientos educacionales, hogares estudiantiles, seminarios, cursos, becas de estudios y otras actividades.
Para ello, se hace necesario fijar una política de Administración Financiera destinada a regular eficientemente la obtención y uso de los recursos financieros que se generan de su operación.
Artículo 2.- El hecho de ser una corporación educacional sin fines de lucro fija prioritariamente el destino de los recursos generados, los cuales se dedicarán íntegramente a la consecución plena de sus finalidades docentes, incluso la de inversión en equipamiento educacional. Las inversiones que de ellas se acuerden tendrán por objeto obtener rentas para destinarlas a la expresada finalidad.
Al no tener como finalidad la obtención de utilidades de sus establecimientos educacionales, los excedentes que eventualmente se produjeren se destinarán al mejoramiento de su actividad educacional vía reinversión para el mejoramiento de las condiciones generales de trabajo y otras actividades o fines que se determinen.
Por lo anterior, las reglamentaciones referidas a cobranzas deben permitir la recaudación de flujos de carácter regular y circunscritos a los ciclos educacionales programados para cada año escolar.
TITULO II- Administración Financiera relativa a los Ingresos
Artículo 3.- Los Ingresos que la Corporación obtiene provienen de las siguientes fuentes:
Artículo 4.- De los plazos y modalidades de pago de los conceptos estipulados en el artículo precedente, se observarán las siguientes indicaciones:
Como norma general, todas las obligaciones de los Corporados deberán ser canceladas en los plazos que indique la Corporación a través de comunicaciones emanadas desde el Directorio.
Artículo 5.- El Directorio de la Corporación podrá fijar modalidades de pago de acuerdo a las siguientes directrices:
Este concepto podrá ser cancelado por la familia ya sea al contado o en forma diferida, para lo cual se podrá documentar hasta en tres cuotas iguales de 30 60 y 90 días.
Se entenderá que el respaldo documentario corresponde a la emisión de cheques bancarios cuyo titular debe ser de preferencia del Corporado o su Cónyuge.
Podrá existir un plazo mayor para pagar la Cuota de Incorporación, cuando exista resolución específica del Directorio de la Corporación, y que tiene como finalidad promocionar el ingreso al Colegio de alumnos, preferentemente al nivel preescolar.
De acuerdo al artículo 17 de los Estatutos de la Corporación, los Corporados deberán cancelar la cuota de Colegiatura mensual que fija anualmente el Directorio en forma oportuna a fin de no producir trastornos en el pago de las obligaciones que tiene la Corporación.
La colegiatura anual se dividirá en cuotas iguales mensuales, las que no pueden exceder del mes de diciembre de cada año, que deberá ser enterada por los Corporados, tutores u otros hasta el 15 de cada mes, fecha esta última que debe considerarse tope para efectos de poder contar con los flujos de fondos pertinentes para los egresos que se hayan contraído por las operaciones de la Corporación. Para ello, se dispondrá de medios destinados a facilitar el pago (cuponera de pago, descuento automático en cuenta corriente y caja de la Corporación, entre otros que pueda haber).
Adicionalmente, podrán existir otras modalidades de pago las que consideran los siguientes casos:
La matrícula anual deberá ser cancelada en los plazos que se determinen por la Corporación a través de comunicaciones que se remitirán al Corporado oportunamente. Tradicionalmente su pago se produce durante el mes de diciembre de cada año.
No se puede, por tanto, como norma general, parcializar o diferir su pago para fechas posteriores a la indicada, producto de la necesidad de generar flujos para cubrir egresos durante los meses de enero y febrero (meses en los que no se recibe ningún ingreso de operación).
Sin embargo, el Directorio podrá, mediante resolución escrita, otorgar facilidades de pago mediante la documentación con cheques bancarios de la Matrícula hasta en 60 días en tres cuotas : la primera al contado, la segunda a 30 días y la tercera a 60 días.
Los cheques bancarios a los que se hace referencia en el párrafo anterior comprenden únicamente a aquéllos del Corporado o Cónyuge.
Para la cobranza de estos servicios adicionales que presta la Corporación, se entenderán que son de pago inmediato, no procediendo por tanto parcializar o diferir su recepción.
Con todo, tratándose de servicios asociados a los de educación (como lo son, por ejemplo, los talleres diferenciales), la Corporación podrá disponer que se cancelen en la misma fecha en que se deba pagar la colegiatura mensual. En consecuencia, la Corporación detallará qué servicios menores pueden ser adscritos en conjunto con el pago de la colegiatura mensual por parte del Corporado.
Artículo 6.- De los procedimientos de cobranza cuando se produzcan morosidades en la recaudación de ingresos de la Corporación:
Artículo 7.- El protesto o no pago de un cheque bancario o pagaré (cuota o total) en la fecha de vencimiento pactada impondrá la necesidad de remitir dichos documentos al abogado de la Corporación, a fin de disponer del inicio de los procedimientos de cobranza legal. Todos los gastos que ello origine serán de cargo del Corporado.
Artículo 8.- Con todo, un Corporado no puede acumular o estar en situación de morosidad más de tres meses sin pago efectivo. Por tanto, la situación máxima de morosidad se da cuando el Corporado ha documentado el pago dos meses de colegiatura u otro concepto y estar pendiente una cuota de Colegiatura sin documentar.
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