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Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar Enseñanza Inicial, Básica y Media
I. Introducción [subir]
El Colegio Saint Dominic en el marco de la misión y visión educativa que orientan su quehacer, y adscribiéndose a su tarea educadora y formativa, ha asumido el compromiso de la formación de personas de alto nivel académico, con sentido de trascendencia y servicio. Para ello cuenta con docentes calificados en permanente perfeccionamiento, cuya responsabilidad es aplicar metodologías y recursos educativos actualizados.
De lo anterior, se desprende una concepción de exigencia académica, centrada en aprendizajes de calidad en términos de desarrollo de competencias, capacidades y habilidades necesarias para el ciudadano de este siglo, pero al mismo tiempo, de sólidos principios católicos, de modo que los alumnos puedan desarrollarse plenamente en la sociedad a través de sus proyectos de vida, asumiendo un rol de liderazgo y servicio.
El cumplimiento de esta tarea requiere de un equipo docente comprometido y de excelente nivel en su desempeño profesional. Este profesional debe estar en condiciones de aplicar las estrategias curriculares, metodológicas y evaluativas para el logro de sus metas educativas, en el marco de una tarea pedagógica congruente con las metas propuestas y de acuerdo a los valores y principios declarados.
II. Objetivo [subir]
A continuación, se presenta el Reglamento de Evaluación y Promoción escolar interno, cuyo objetivo es determinar los criterios y regular los procesos de evaluación y calificación de los aprendizajes en su sentido pedagógico más amplio. Por lo tanto, es obligatorio que el equipo docente conozca, actúe en consecuencia y aplique la normativa interna vigente, con los mismos criterios. Además, se entrega para el conocimiento de alumnos, padres y apoderados en el entendido que los alumnos son los protagonistas del proceso de aprendizaje, y los apoderados, los tutores preocupados y vigilantes de este proceso.
III. Del Concepto de Evaluación del Colegio [subir]
La evaluación es considerada como parte integral e indisoluble del proceso de aprendizaje que involucra varios pasos y métodos, con un desarrollo progresivo en el tiempo. Constituye una herramienta básica para delinear, (planificación previa de la información) obtener información, (implica la medición) y proveer la información (entrega información analizada para que sea útil a quien le compete tomar decisiones) que permitirá tener alternativas en la toma de medidas acerca del proceso de aprendizaje de cada alumno y del centro educativo; utiliza múltiples procedimientos y técnicas para evaluar las habilidades y conocimientos de los estudiantes. La evaluación para el Colegio Saint Dominic es considerada como un proceso que permite comprender, retroalimentar y mejorar las estrategias involucradas en el aprendizaje. En consecuencia, permite al docente reflexionar sobre sus propias prácticas educativas en los estudiantes.
La evaluación consta de dos elementos: medición y evaluación.
a) LA MEDICIÓN constituye la expresión cuantitativa de una observación, a través de la cual se obtiene información. El recurso o medio concreto para obtener la información es el instrumento de evaluación o medición. La finalidad del procedimiento determinará el tipo de instrumento a utilizar por el docente. (Test, lista de cotejos, cuestionario, encuesta, etc.). Una vez que se haya realizado la medición podrá procederse a la calificación, es decir, la certificación necesaria y oficial del producto que se ha obtenido, se representará a través de notas y/o conceptos.
b) LA EVALUACIÓN es el proceso que engloba a todo lo anterior y que permite al docente emitir juicios de valor acerca de los resultados obtenidos. Le permite comparar los resultados del aprendizaje de cada alumno con los objetivos o criterios planteados previamente y determinar si los alumnos alcanzaron o no alcanzaron el estándar deseado y desarrollar medidas de retroalimentación en caso necesario.
TÍTULO 1. LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL APRENDIZAJE [subir]
ART. 1. Este reglamento de Evaluación y Promoción se ha elaborado de acuerdo con las disposiciones y normativas que por decreto de evaluación y promoción escolar, ha promulgado el Ministerio de Educación Chileno, según se detalla como sigue:
ART. 2. La evaluación del Ciclo Inicial está referida a los lineamientos entregados por el Ministerio de Educación en el marco definido por las Bases Curriculares correspondientes a dicho nivel escolar.
ART. 3. El Reglamento de Evaluación que elabora el Colegio Saint Dominic desde Primer Año de Educación General Básica hasta Cuarto Año de Educación Media, considera las orientaciones técnico-pedagógicas del marco curricular de la Enseñanza Básica y Media, contenidas en los decretos de Planes y Programas de estudio vigentes del Ministerio de Educación.
ART. 4. El presente Reglamento Interno de Evaluación, contiene disposiciones y normativas sobre los siguientes supuestos:
a) Base curricular definida en los Planes y Programas de estudios Ministeriales, los que fueron aprobados, según Resolución Exenta 03748, 03706, 1° Básico a IV° Medio, a contar del año 2005.
b) El Colegio Saint Dominic adopta un régimen de estudios diurno y semestral.
c) El Colegio evalúa a través de indicadores de logro de índole cualitativa y cuantitativa, que abarcan aprendizajes cognitivos, desarrollo de capacidades/ destrezas/ habilidades y valores/ actitudes.
d) Los sistemas de registro contienen las calificaciones correspondientes a los logros alcanzados durante el proceso de aprendizaje, también los logros finales en relación a dichos aprendizajes, en función de los períodos escolares a que corresponde dicha evaluación.
ART. 5. El Colegio considera un sistema de evaluación basado en una calificación numérica cuantitativa, en la escala de 1 a 7. En relación a dicha escala, los conceptos asociados son los siguientes: 1,0 a 3,9 I Insuficiente 4,0 a 4,9 S Suficiente 5,0 a 5,9 B Bueno 6,0 a 7,0 MB Muy Bueno
Nota: Si un alumno obtiene calificación 1.0 a 1.9 en cualquiera asignatura del plan de estudios, ésta debe ser analizada con Dirección de Estudios previo registro en el libro de clases. Se dejará constancia en la hoja de vida del alumno explicando las razones de la calificación deficiente.
ART. 6. El Ciclo Inicial evaluará de acuerdo a su modalidad de calificación cualitativa. (articulo 13)
ART. 7. La calificación semestral y final anual para los alumnos de 1º Básico a IV año de Enseñanza Media, equivale al promedio aritmético aproximado de las calificaciones de cada asignatura o subsector.
ART. 8. Rinden examen obligatoriamente en las asignaturas con promedio insuficiente, los alumnos de 7º año Básico a IV de Enseñanza Media que se encuentren en peligro de repitencia.
ART. 9. Clasificación de procedimientos de evaluación. Los procedimientos de evaluación son las formas o métodos utilizados para obtener información. Cada procedimiento se sirve a su vez, de instrumentos específicos y diferenciados para conseguir la información sobre el aprendizaje.
ART. 10. Todos los sub-sectores del plan de estudio deberán ser aprobados con un mínimo de calificación de 4,0 (cuatro, cero con aproximación)
ART. 11. a.- Los talleres extraprogramáticos (deportivos, artísticos e inglés) no llevarán calificación pudiendo ser reconocidos y evaluados cualitativamente en el informe de personalidad y en otras instancias, según su participación y permanencia en el tiempo.
b.- Los talleres académicos obligatorios (Lenguaje, ciencias y matemática) podrán ser calificados con nota coeficiente uno en la asignatura correspondiente si el alumno alcanza un nivel de logro destacado y una asistencia mínima de 85%.
c.- Los talleres de deporte obligatorios correspondientes a las clases sistemáticas desde Quinto Año Básico hasta Segundo Año Medio impartidos por el Departamento de Educación Física, se evaluarán semestralmente con nota coeficiente dos.
d.- El taller de banda del Colegio llevará una nota 7.0 semestral coeficiente uno, solo en las asignaturas del Departamento de Arte o Educación Física. Los alumnos de Tercero y Cuarto Medio podrán optar, además de las anteriores, a una de las siguientes asignaturas: Electivo 1 o electivo 3 del Plan Diferenciado. El Director de Formación enviará nómina de alumnos a los profesores de asignaturas que corresponda, con dos semanas de anticipación al cierre del Semestre respectivo.
ART. 12. Procedimientos y tipos de calificaciones:
Los instrumentos de evaluación orales y escritos deberán ser construidos de acuerdo a la normativa y criterios dados por el Establecimiento:
a) El profesor debe establecer la finalidad de la evaluación. b) Debe determinar el tipo de procedimiento. c) Determina el puntaje total de la evaluación. d) Establece el 60% para los objetivos mínimos y el 40% para los objetivos óptimos. e) Todas las evaluaciones orales y escritas tendrán como base para su confección, una tabla de especificación con datos mínimos que permitan al profesor tener una visión general y clara del instrumento. A continuación se presenta un ejemplo:
ART. 13. En el Ciclo de Educación Inicial se evaluarán los tres ámbitos de experiencias para el aprendizaje: a) Formación personal y social b) Comunicación c) Relación con el medio natural y cultural.
ART. 14. Escala Cualitativa: Para el Ciclo Inicial, la calificación es cualitativa de acuerdo a los lineamientos entregados por las bases curriculares y Programas Pedagógicos.
ART. 15. Para el ciclo de Educación Básica y Media la evaluación está presente desde sus inicios, cumpliendo los siguientes roles:
a) Evaluación Diagnóstica: Se aplica al inicio de cualquier proceso de aprendizaje, para determinar los niveles iniciales de los estudiantes respecto de determinadas habilidades y contenidos. Su función fundamental es identificar a los alumnos que no posean las habilidades previas o pre-requisitos e identificar a quienes las poseen.. La información recopilada permite tomar diferentes decisiones pedagógicas. Esta evaluación no lleva calificación.
b) Evaluación Formativa: Se aplica durante todo el año y tiene como función controlar y regular los procesos de aprendizaje; ya que proporciona la retroalimentación continua tanto al profesor como al alumno acerca de los logros obtenidos. Permite por lo tanto modificar estrategias, métodos y materiales, incluso la propia actitud del profesor frente al aprendizaje de los alumnos. Esta evaluación no lleva calificación, se realiza principalmente a través de la observación directa de la participación y del desenvolvimiento del alumno en relación con los contenidos y habilidades.
c) Evaluación Sumativa: se aplica durante el proceso educativo y tiene por objeto determinar si el alumno ha logrado las habilidades propuestas en los objetivos de las unidades y contenidos tratados. Esta evaluación lleva calificación Coef. 1. o Coef. 2
ART. 16. Número de Calificaciones Semestrales por Asignatura. Como consecuencia del régimen semestral, se determinó que la cantidad mínima de notas por semestre, debe responder a las siguientes especificaciones:
NOTA: Las evaluaciones coeficiente uno pueden corresponder a diferentes tipos de instrumentos (trabajo práctico, investigación, disertación, exposición oral, portafolio, dramatización, etc.)
ART. 17. En relación a los niveles de exigencia para obtener la nota mínima aprobatoria de 4.0, en el cálculo de la calificación o conversión de puntaje a notas, tanto en las evaluaciones parciales como de coeficiente dos, se utilizará el siguiente parámetro desde 1º Básico a IVº Medio:
ART. 18. La evaluación se realizará desde la perspectiva del enfoque evaluativo referido a criterios, que consiste en comparar los resultados del aprendizaje de un alumno, con un estándar o patrón deseado.
ART. 19. La calificación semestral y anual, para todos los cursos, considera la aproximación de la nota a la décima superior, cuando la centésima es igual o superior a 0.5. Ejemplo 4.85 se aproxima a 4.9.
ART. 20. Cuando el promedio anual de una asignatura se encuentra entre las notas 3.85 a 3.99, se aproxima automáticamente a nota 4.0. (disposición Ministerial)
TÍTULO 2. DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR Y REGISTRO DE CALIFICACIONES [subir]
ART.21 Serán promovidos todos los estudiantes que hubiesen aprobado todos los sub-sectores o asignaturas del Plan de Estudios con una calificación final igual o superior a 4.0.
ART.22 La evaluación de los objetivos fundamentales transversales y de los subsectores de Consejo de curso y Orientación, no incidirá en la promoción escolar de los estudiantes. Sin embargo, podrán ser evaluados con conceptos, como una manera de dar valor a los aspectos que tengan relación con la formación valórica de los alumnos.
ART.23 Los estudiantes de 1° Año Básico a II° Año Medio son promovidos según las normativas del decreto de evaluación correspondiente que a continuación se indican:
a) Todos los sub-sectores aprobados. b) El 85 % de asistencia a clases. c) Con un sub-sector reprobado y 4,5 promedio, incluido el sub-sector no aprobado. c) Con dos sub-sectores reprobados y 5,0 promedio, incluidos los no aprobados
Aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción, establecidos anteriormente repiten curso.
ART.24 Existirá promoción en Educación Media en III° y IV° Año Enseñanza Media considerando:
a) Todos los sub-sectores aprobados. b) El 85 % de asistencia a clases. c) Con un sub-sector reprobado y 4,5 promedio, incluido el sub-sector no aprobado. d) Con dos sub-sectores reprobados y 5,0 promedio, incluidos los no aprobados. e) Sin embargo, si entre los dos sub-sectores reprobados se encuentra Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos, serán promovidos siempre que su nivel de logro sea igual o superior a 5,5, considerando en el cálculo de este promedio las dos asignaturas no aprobadas.
Aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción, establecidos anteriormente repiten curso.
ART. 25 Requisitos y modos de operar para casos especiales de promoción. Rectoría, Coordinación de Ciclo correspondiente, Orientación, Psicología y Dirección de Estudios resolverán la situación de los alumnos en los siguientes casos:
a) En el caso de trastornos diagnosticados en el área de salud mental que afecten el rendimiento escolar del alumno, el apoderado deberá presentar los certificados de especialistas que acrediten dicha problemática y los tratamientos a seguir en Dirección de Estudio, en la fecha en que se detecte. El Director de Estudio deberá informar al Estamento de Psicología.
b) Porcentaje menor al 85% de asistencia a clases sin justificación. Decreto 511/1997. Art. 11 inc.2 (básica). I y II de Enseñanza Media. Decreto 112/1999. Art. 8 inc.2. III y IV de Enseñanza Media Decreto 83/ 2001. Art. 5.
c) Que por motivos justificados se incorpore con posterioridad al inicio del año escolar. Decreto 112/1999. Art. 4.
d) Que por motivos justificados requieran ausentarse por un período determinado.
e) Finalizar el año escolar anticipadamente, por enfermedad prolongada o accidentes fortuitos con los informes y certificados médicos correspondientes, diagnosticada y con tratamiento medico durante el semestre. El cierre del semestre anticipado, deberá ser estudiado y aprobado junto con el compromiso de un tratamiento médico adecuado. Se revisará en marzo seguimiento y/o estado de avance del alumno; si no muestra antecedentes médicos o de tratamiento podría ser causal de cancelación de la matrícula; o de un futuro rechazo en la petición de otro cierre de semestre.
f) Situaciones de embarazo.
g) Servicio militar.
h) Certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, literatura, ciencias y artes.
i) Becas.
j) Intercambios internacionales entre colegios.
Nota: Ningún certificado médico podrá ser utilizado en forma retroactiva, debiendo ser presentado al inicio de la situación que provoca la ausencia.
ART. 26 A los padres se les entregará un boletín de calificaciones semestral y anual, en entrevistas personales y/o reunión de apoderados, encontrándose también a disposición de los padres en el sitio institucional de la página web (servicolegio.). Además, se entregará un Informe semestral de Desarrollo Personal y Social del Alumno, con la evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales.
ART. 27 Al término del año escolar, se extenderá a los alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas estudiadas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
ART. 28 Las Actas de Registro de calificaciones y promoción consignarán, en cada curso, tanto las calificaciones finales de cada asignatura como la situación final de cada alumno.
ART. 29 No deben quedar situaciones pendientes de un año lectivo a otro.
TÍTULO 3. DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE APRENDIZAJES DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES, ÁMBITO ACTITUDINAL-VALÓRICO Y FORMACIÓN RELIGIOSA [subir]
ART. 30 La evaluación de los objetivos transversales, así como de los valores y actitudes declarados en el Proyecto Educativo del Colegio Saint Dominic, es responsabilidad de todos los estamentos del Colegio.
ART. 31 Para la evaluación de los objetivos transversales, el profesor jefe en conjunto con los profesores de asignatura observarán, durante el semestre el grado de desarrollo de los valores del Perfil del educando, declarados en el Proyecto Educativo: comprometido, responsable, caritativo, intelectualmente curioso, respetuoso, emprendedor, alegre, creativo, honesto y espiritualmente activo. La evaluación se realizará por observación directa y se consignará en la hoja de vida del alumno. Semestralmente se informará a los padres a través del Informe de Desarrollo Personal y Social.
ART. 32 Los siguientes conceptos señalados se especificarán en dicho informe.
L: Logrado ML: Medianamente Logrado LM: Logro Mediado NL: No Logrado N/O: No Observado
ART. 33 El Informe de Desarrollo Personal y Social constituye un medio para retroalimentar al alumno y al apoderado sobre su desarrollo formativo y crecimiento personal en consonancia a los principios del Colegio. Por tanto, resulta un antecedente importante para la toma de decisiones sobre alumnos que presentan deficiencias en este aspecto. Dicho informe se entregará en forma semestral de acuerdo a la modalidad establecida por la Dirección del Colegio.
ART. 34 En el caso de los alumnos de 5° Año Básico hasta IV° Año Enseñanza Media, la evaluación del profesor será complementada por una auto-evaluación del alumno, con una pauta pre-definida, que aplicará el profesor jefe en forma semestral.
La confección del Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno estará a cargo del Profesor Jefe apoyado y complementado por las observaciones de los profesionales pertinentes (Profesores de Asignaturas, Inspectores, Jefes de Departamentos, Orientadoras, Psicóloga y Coordinadores de Ciclo).
ART. 35 La asignatura de religión se considerará obligatoria para todos los alumnos de 1º Básico a 4º Medio. Para cumplir con las disposiciones del MINEDUC, durante la matrícula de todos los alumnos, el apoderado deberá firmar un documento donde se señalará expresamente la línea religiosa católica del colegio, debiendo consentir con su firma el siguiente compromiso:
"Declaro conocer y me comprometo como Padre y Apoderado con el Proyecto Educativo del Colegio Saint Dominic cuyas líneas formativas ponen énfasis en la educación católica, la formación integral y la excelencia académica de sus estudiantes...Declaro también conocer y me comprometo como Padre y Apoderado del Colegio Saint Dominic a acompañar la formación religiosa escolar católica de mi(s) pupilos(as). En caso de profesar familiarmente otra religión o credo, me comprometo a ser respetuoso de la inspiración religiosa de la institución escolar a la cual me adscribo".
Disposiciones generales:
a) El promedio semestral de Religión se incluirá como una calificación coeficiente uno en la asignatura de Comprensión del Medio Natural, Social y Cultural.(1º a 4ª básico). Ciencias Sociales de 5º básico a II Medio y Filosofía en IIIº y IVº Medio.
b) La evaluación Semestral y Anual de Religión figurará en el Certificado y en el Acta de notas, con el concepto correspondiente. (Ver Art. Nº 5)
c) El Colegio considerará la evaluación de Religión para la obtención de Premios Académicos. (Ver Estatuto de Roles). Si un alumno obtiene en la asignatura un promedio final anual inferior a 5.0 (Bueno) queda fuera de las premiaciones por distinción y/o excelencia académica.
ART.36 a) Rinden examen sólo los alumnos de 7º año Básico a IV año de Enseñanza Media que se encuentren en peligro de repitencia en todas las asignaturas que tengan promedio anual inferior a 4.0. Las situaciones especiales serán resueltas por Dirección de Estudio.
b) Los alumnos con evaluación diferenciada, rendirán un examen confeccionado de acuerdo a las características que presenta cada alumno en esta situación.
ART.37 Los temarios con las destrezas y contenidos a evaluar en el examen escrito, deberán contemplar dos o tres de los objetivos fundamentales más representativos de la asignatura dentro del año académico.
ART.38 Los temarios serán informados por el profesor de asignatura a los alumnos y apoderados con dos semanas de anticipación a la aplicación del instrumento.
ART.39 Las fechas de los exámenes se determinarán con los plazos acordes a la finalización del año escolar.
ART.40 La nota de presentación a examen corresponde al promedio de las notas semestrales, con la aproximación correspondiente de acuerdo al Art. 19.
ART.41 En el examen escrito se utilizarán diversidad de Ítemes: de selección múltiple, V/F con argumentación, completación, términos pareados, preguntas abiertas, etc. Este instrumento será entregado al alumno para su revisión, quedando luego en poder del Colegio.
ART.42 Los alumnos que no obtengan nota 4.0 en el promedio entre la nota anual (70%) y el examen escrito (30%) tendrán derecho a rendir examen oral, el que se aplicará al día siguiente del examen escrito con la misma ponderación. (30%)
El examen oral se promediará con la nota anual obteniendo como nota máxima 4.0. En caso de no obtener la nota de aprobación, conservará aquella nota del examen (oral o escrito) que sea superior. La comisión del examen oral estará compuesta por el jefe de departamento, profesor jefe y de asignatura.
TÍTULO 5. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA [subir]
ART.43 El Director de Estudio en conjunto con Jefe de Departamento de Psicopedagogía autorizará la aplicación de una Evaluación Diferenciada a los alumnos que:
a) Acrediten tener Dificultades de Aprendizajes, a través de un informe psicopedagógico de los especialistas del Colegio o de Psicopedagogo o Educador Diferencial Externo.
b) Trabajen de manera sistemática, ya sea de forma interna (en el colegio) o externa (con educador diferencial o psicopedagogo) en un plan remedial que apunte a desarrollar o potenciar aquellas habilidades que le permitan a mediano plazo enfrentar con éxito el aprendizaje.
c) A los alumnos que tengan impedimento físico (por ejemplo dificultad en motricidad, audición, etc.) para cursar en forma regular un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje. En este caso el apoderado deberá presentar el certificado del especialista correspondiente.
ART.44 La evaluación diferenciada se mantendrá en aquellos alumnos que manifiesten una disposición activa durante las sesiones de clases, responsabilidad frente al estudio y trabajos solicitados. Caso contrario perderán este recurso de apoyo.
ART.45 La suspensión de la intervención psicopedagógica o la ausencia de los correspondientes informes de estados de avance del especialista tratante externo, tiene como consecuencia inmediata la eliminación de la evaluación diferenciada.
ART.46 Las normativas generales sobre evaluación y metodologías diferenciadas que rigen en nuestro colegio son las siguientes:
a) Mediar para asegurarnos de una cabal comprensión de las instrucciones o preguntas.
b) Destacar cada uno de los aspectos solicitados, frente a una pregunta que incluya más de tres variables.
c) Guiar oralmente el desarrollo de la prueba durante su ejecución.
d) Completar la evaluación escrita con preguntas orales, que apunten a lo fundamental del objetivo evaluado (el ideal es que sea al final de la evaluación).
e) Aclarar en forma oral las respuestas poco claras, por dificultades en su redacción y/o calidad grafo motriz, (el ideal es que la aclaración se haga el mismo día de la prueba).
f) Supervisar la atención y concentración de los alumnos frente a evaluaciones muy largas. Si su atención y concentración se ha dispersado, hay que dividir la prueba en dos partes y aplicar en otro momento y en otro entorno.
g) De 1º a 6º básico, considerar 20 minutos más en su aplicación si el alumno así lo requiere.
h) En el caso de la Enseñanza Media se deberá ajustar el número de preguntas para que el alumno alcance a responderlas todas en el tiempo asignado para el desarrollo de la prueba.
i) No considerar los errores específicos ni ortográficos en los casos debidamente indicados, pero sí se deben señalar.
j) El profesor debe consignar en la prueba la realización de la evaluación diferenciada.
ART.47 El Colegio se reserva el derecho de aplicar Evaluación Diferenciada y realizar Ajuste Curricular (previa revisión de los antecedentes) a alumnos que presentan cuadros que no tienen como base las dificultades de aprendizaje.
TÍTULO 6 NORMAS DISCIPLINARIAS REFERIDAS AL ESTUDIANTE FRENTE A LAS EVALUACIONES [subir]
ART.48 Los alumnos de 1º a 4º Básico que incurran en faltas relacionadas con las evaluaciones tendrán una sanción formativa, consignándolo en su hoja de vida e informando al Apoderado.
ART.49 Si un estudiante de 5º Básico a IVº Medio, es sorprendido por un profesor de asignatura, copiando en pruebas escritas o reproduciendo como propio trabajos ajenos o copiando y pegando de Internet, pasando por suyo el trabajo de otro, etc., se procederá según se estipula:
a) Se le solicita que entregue la prueba, verificando que el alumno registre su nombre y curso, calificando lo realizado hasta ese momento.
b) Se registra este hecho en su hoja de observaciones personales del libro de clases.
c) El profesor de asignatura debe llamar al apoderado para comunicar lo sucedido e informar de la sanción correspondiente, pudiendo ser acompañado del Profesores Jefe y / o Coordinador de Ciclo.
d) Si el alumno presenta un trabajo plagiado, deberá repetirlo bajo las condicionantes definidas por el profesor de asignatura y su evaluación partirá de nota 5.0.
Nota: El alumno que se encuentre en estas situaciones, quedará fuera de las premiaciones de distinción y/o excelencia académica y no podrá aceptar cargos representativos sin derecho a apelación durante el año lectivo en curso.
ART.50 Procedimiento para Ausencia a pruebas.
a) Antes de la aplicación, el apoderado deberá justificar personalmente la ausencia de su pupilo, firmando el Libro de Registro en la Inspectoría del primer piso. La prueba será aplicada en la primera clase de la asignatura correspondiente, al regreso del alumno para optar a nota 7.0.
b) Si el apoderado no pudiese concurrir al Colegio, deberá avisar telefónicamente a primera hora de la jornada la ausencia de su pupilo al Inspector encargado, y pasar en el transcurso del día, a firmar el registro antes indicado.
c) Si por segunda vez el alumno es justificado por el Apoderado a la misma prueba, sin mediar certificado médico, se le aplicará un nuevo instrumento con escala de 1.0 a 5.0. Si por tercera vez ocurriese lo mismo, el alumno tendrá derecho a rendir la prueba obteniendo nota máxima 3.0. En caso de no presentarse obtendrá nota 1.0. En todos los casos se deberá registrar la observación en el libro de clases.
d) Frente a ausencia prolongada del alumno (justificada con antelación), el profesor jefe junto con el alumno se encargarán de coordinar un calendario de pruebas.
ART.51 Procedimiento para Ausencia de los estudiantes a examen.
a) La ausencia a examen debe ser justificada solamente con certificado médico, se tomará en un día señalado por el Colegio como segunda opción de fecha y horario.
b) La ausencia a examen sin justificación será evaluado por Dirección de Estudios para tomar las medidas correspondientes, y se le informará al profesor jefe de la decisión que se tome, quien derivará la información al apoderado.
c) En caso de ausencia prolongada del estudiante sin justificación a los exámenes, se procederá como en el punto b) anterior.
TITULO 7. CONSIDERANDOS RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL COLEGIO. [subir]
ART.52 Procedimiento a seguir con alumnos que presentan problemas de rendimiento: el Profesor Jefe presentará el caso en Consejo de Profesores, adjuntando antecedentes, previo conocimiento de los padres, apoderados y Directivos Docentes, con el objeto de adoptar medidas o estrategias que permitan al alumno superar sus deficiencias.
Los alumnos promovidos con promedio insuficiente en alguna asignatura deben quedar condicionales al rendimiento por el año lectivo siguiente, estableciendo el protocolo correspondiente.
ART.53 Del calendario de pruebas y trabajos: Las pruebas y trabajos se calendarizarán anualmente para todos los cursos del colegio, cuidando de no dejar más de una o máximo dos evaluaciones simultáneas (mismo día)
a) La calendarización de las evaluaciones está determinada por Dirección de Estudios.
b) Secretaría de Docencia entregará el calendario que permanecerá en cada sala donde se registrarán las fechas de: pruebas coeficientes 1 y 2, trabajos prácticos y quizzes, para el conocimiento de todos los profesores y alumnos.
c) Es responsabilidad de cada profesor organizar y registrar las fechas de las evaluaciones de su Departamento.
d) Es responsabilidad y deber del profesor jefe supervisar el cumplimiento de las disposiciones anteriores e informar al jefe de departamento cuando hubiese alguna situación irregular, informándole éste al Director de Estudio si fuere necesario.
ART.54 El profesor de asignatura deberá informar a los alumnos con una semana de anticipación los contenidos a evaluar.
ART.55 Los instrumentos de evaluación que se apliquen deben ser construidos, según los formatos dados por el colegio y revisados por los Jefes de Departamento o por el Director de Estudios. Además deben cumplir con los requisitos de coherencia con la situación de aprendizaje; las exigencias técnicas correspondientes al tipo de procedimiento; el tiempo asignado para contestar, que debe estar calculado equilibradamente, de acuerdo a la cantidad y dificultad de la tarea que se solicita al alumno.
ART.56 Las evaluaciones coeficiente dos y exámenes deben ser visadas por Jefes de Departamento en conjunto con Dirección de Estudios con un tiempo de 48 horas antes de la aplicación. Deben ser construidas sobre la base de una tabla de especificaciones de doble entrada, a fin de asegurar su validez. Deben cumplir con los requisitos de coherencia con la situación de aprendizaje, las exigencias técnicas correspondientes al tipo de procedimiento y el tiempo asignado para contestar, que debe estar calculado equilibradamente, de acuerdo a la cantidad y dificultad de la tarea que se solicita al alumno. (Artículo 12).
ART.57 Cada evaluación, (guía de ejercicios, guía de aprendizaje, instrucciones de trabajo, guías de laboratorio, etc.) debe cumplir con un formato en el que se identifique con claridad:
a) Logotipo del establecimiento b) Asignatura, curso, profesor c) Objetivos que son evaluados d) Instrucciones para desarrollar la actividad o evaluación (para el nivel que lo requiera) e) Tiempo para desarrollar la actividad o evaluación (para el nivel que lo requiera) f) Cuadro de registro de observación. (por ejemplo: consignar información sobre evaluación diferenciada, comportamiento del alumno durante el desarrollo de la prueba, etc.)
ART.58 Las fechas de pruebas no deben ser modificadas. Si esto ocurre por razones de fuerza mayor, el profesor jefe, el Jefe de Departamento y Director de Estudios deben estar en conocimiento y otorgar o no la autorización correspondiente, avisando oportunamente a los alumnos.
ART.59 Las evaluaciones que se hagan respecto a trabajos escritos, investigaciones, maquetas, disertaciones, etc., deberán ir siempre acompañados de pautas de evaluación, con puntajes acordes a formatos establecidos por el Colegio Saint Dominic. Estas pautas deben ser conocidas por los alumnos antes de su aplicación.
ART.60 El profesor cuando fija una evaluación debe asegurarse de que los contenidos y habilidades estén procesados, reforzados y que los estudiantes cuenten con material de apoyo.
ART.61 Desde 7º Año de Enseñanza General Básica a 4º Año de Enseñanza Media, se aplicará en todas las asignaturas humanístico - científicas una a dos evaluaciones orales al año.
a) La evaluación oral puede ser del tipo: interrogación, discurso, proyectos, debates, dramatización, disertación individual o grupal, o alguna variante que implique el uso formal del lenguaje expresivo oral. Éstas se preparan en horas de clases asignadas por los profesores, guiadas y supervisadas por ellos, según pauta de trabajo entregada por el propio docente.
b) Los temas a tratar en las disertaciones deberán ser complementarios a los objetivos fundamentales, y el profesor deberá hacer una síntesis al término de dicha exposición.
c) Los profesores de dichas asignaturas deberán confeccionar pautas de evaluación (lista de cotejos) acordes con las exigencias de la situación de evaluación y que consignen habilidades, indicadores, temas o contenidos y puntajes, para la obtención de la nota.
d) La fecha de aplicación será informada a los alumnos al menos con dos semanas de anticipación a la aplicación en el caso de una prueba, y con un máximo de un mes de antelación, para las exposiciones o disertaciones. Los apoderados tendrán acceso a la información vía agenda con la debida antelación.
e) Los Jefes de Departamento serán los encargados de supervisar la correcta aplicación de esta evaluación en las asignaturas correspondientes. El Colegio entregará modelos de listas de cotejos para evaluar disertaciones.
ART.62 Se aplicará durante el año, al menos tres situaciones de evaluación tipo SIMCE a los niveles 4º Básico, 8º Básico, IIº Medio y IIIº Medio (según corresponda), a fin de habituar a los alumnos al tipo de pregunta y formalidad de respuesta que esta evaluación requiere.
ART.63 Se aplicará desde Iº a IVº Año de Enseñanza Media, tres o más ensayos anuales de preparación de PSU en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Historia y Ciencias, según las siguientes disposiciones:
a) Los profesores de estas asignaturas serán los responsables de la elaboración de los ensayos acordes con los formatos establecidos de selección múltiple, número de preguntas por prueba, tiempo estimado, etc. Dicho material quedará entregado a Dirección de Estudios durante el mes de diciembre previo al año lectivo siguiente.
b) Los profesores se responsabilizarán de la confección de todo el material de guías para el trabajo intensivo con IV Medio en el mes de noviembre.
c) Los Jefes de Departamento serán los responsables de la supervisión de estos procesos, así como también de la revisión y firma de los ensayos antes de la entrega para su multicopiado. El Director de Estudios velará por la correcta aplicación de los procedimientos establecidos.
ART.64 Durante todo el año los alumnos de IV Medio tendrán preparación de PSU en las asignaturas de Lenguaje y Matemática en dos horas del plan común.
ART.65 Se impartirá la asignatura de Desarrollo Cognitivo a cargo del Departamento de Psicopedagogía desde 3º hasta 6º Año de Enseñanza General Básica con 2 hrs. semanales, y se cumplirá lo siguiente:
a) En 3º y 4º Básico, Desarrollo Cognitivo estará incorporado a la asignatura de Lenguaje consignándose dos evaluaciones C1 al semestre.
b) En 5º y 6º Básico, Desarrollo Cognitivo será dictado como una asignatura independiente. La nota semestral obtenida, será agregada a la asignatura de Lenguaje como una evaluación C1.
c) En todos los cursos que rindan evaluación externa (SIMCE) se implementará un "Programa de Comprensión Lectora" en la asignatura de Lenguaje a cargo del Departamento de Psicopedagogía.
ART.66 Los Departamentos de Asignatura elaborarán un set de actividades, para los distintos niveles acordes con los contenidos de cada curso para ser utilizados en caso de ausencia de profesores. Las guías deberán ser confeccionadas de acuerdo a los formatos establecidos que contemplarán el nombre de la asignatura, curso, profesor, etc.
ART.67 Salidas a terreno: estas actividades son complementarias al trabajo de aula, y al respecto deben cumplirse las siguientes disposiciones:
a) Las salidas a terreno deben obedecer a la unidad en tratamiento (según la planificación) y no afectar, en lo posible, el desarrollo de otras clases y cursos.
b) Estas salidas deben estar contempladas en la planificación anual de la asignatura. La salida debe ser informada con una semana de anticipación a la Coordinación de Admisión y a todos los profesores que imparten clases al curso.
c) El Profesor de Asignatura deberá presentar el formulario con la salida a terreno que ha planificado con una semana de anticipación al Coordinador de Admisión.
d) Cualquiera sea el tipo de salida a terreno, debe ser informada y autorizada en forma escrita por el apoderado.
e) La evaluación de esta actividad se realizará en la clase siguiente de la asignatura.
f) Coordinación de Admisión entregará a profesores el protocolo del procedimiento a seguir.
ART.68 Los videos deberán usarse con criterio estrictamente pedagógico, formativo y en algunas ocasiones recreativo. Previa presentación de un video, los profesores deberán revisarlo, confeccionar una Guía de Observación, entregarla a los Jefes de Departamento para su revisión, será necesario evaluar el conocimiento adquirido, su comprensión y valoración por parte del alumno, todo lo cual deberá ocurrir en la sesión inmediatamente posterior a la actividad.
ART.69 De la corrección y entrega de pruebas:
a) Deben corregirse y entregarse a los alumnos, en el plazo máximo de una semana. Exceptuando los controles de lecturas y trabajos escritos que tendrán como plazo dos semanas. No se puede aplicar una prueba sin haber entregado la anterior.
b) Las pruebas coeficiente 1 y coeficiente 2, una vez evaluadas, se revisarán, analizarán y entregarán a los alumnos. Cabe destacar que no sólo se darán a conocer las notas obtenidas, sino que los instrumentos quedarán en poder de ellos. El profesor deberá informar al Director de Estudio el resultado de las pruebas antes de consignar las notas en el Libro de Clases, cuando el promedio de curso sea inferior a 4.5, para su análisis.
c) Los profesores pueden corregir las pruebas de los alumnos en horas de permanencia, nunca en la sala de clases; aunque los instrumentos evaluativos no correspondan al curso con el que se encuentran. Esta recomendación no se aplica si el procedimiento a aplicar es una pauta de observación y registro que debe ser utilizada en forma simultánea con la actuación del alumno.
d) Una vez que los alumnos finalizan su evaluación deben permanecer en el aula, a fin de no interrumpir otras clases y actividades.
ART.70 Del Registro de Notas y otros antecedentes. El registro de notas para efectos de informes semestrales, finales, certificados, actas, se hará por sistema computacional.
ART.71 Los Profesores de Asignatura deberán registrar las notas de pruebas, controles, trabajo de investigación, etc. en los Libros de Clases y en SERVICOLEGIO en los plazos establecidos por Dirección de Estudios, (una semana) cumpliendo con las fechas programadas en la planificación y con el número de calificaciones , según las siguientes disposiciones:
a) Cada profesor de asignatura deberá consignar la lista del curso, en orden alfabético con nombre y apellido del alumno. Los ingresados fuera del período de matrícula deben consignarse al final de la lista.
b) La lista debe mantenerse en el mismo orden en el primer y segundo semestre para evitar confusiones con las notas.
c) Deberá utilizar lápiz de pasta negro o azul. No se aceptará el uso de lápiz a tinta o pluma. La nota obtenida bajo cuatro deberá ser registrada con lápiz pasta color rojo.
d) Cada columna de notas deberá consignar habilidad y contenido correspondiente y la fecha de aplicación del instrumento. Esto permitirá el acceso y trabajo en el programa, facilitando y agilizando la confección de Informes de Notas Semestrales, Actas de Promoción, etc.
e) Los Jefes de Departamento y Dirección de Estudios deberán supervisar estas disposiciones. NO se autorizará el registro de notas y promedios fuera de los plazos establecidos.
ART.72 Los profesores jefes, al término de cada semestre y al final del proceso, deberán revisar los promedios de los alumnos del curso. Los profesores de asignatura también los revisarán, para corregir lo que se les deje indicado. Efectuada esta revisión, se cerrará el semestre. Los Profesores Jefes sellarán las páginas correspondientes a los promedios semestrales, 10 días después de cerrado el semestre.
ART. 73 De la premiación. Los premios que están relacionados con evaluación y rendimiento, se entregan a los alumnos que poseen un resultado anual superior a nota 6.0 y que además posean su hoja de vida sin sanciones que impliquen condicionalidad.
a) PREMIO DE DISTINCIÓN. Se otorgará a todos los alumnos desde 3º Básico a IIIº Medio que obtengan un promedio de notas entre: 6.0 y 6.49. (sin aproximación). En el caso exclusivo de los alumnos de 4º Medio, el promedio de notas anteriormente señalado, será aproximado. Los alumnos de 3º Básico a IIIº medio que reciban este premio deberán tener un promedio igual o superior a 5.0 en todas las asignaturas.
b) PREMIO DE EXCELENCIA. Se otorgará a todos los alumnos de 3º Básico a IIIº Medio que obtengan un promedio de notas entre 6.5 y 7.0. (sin aproximación) En el caso exclusivo de los alumnos de 4º Medio, el promedio de notas anteriormente señalado, será con aproximación. Los alumnos de 3º Básico a IIIº Medio, que reciban este premio deberán tener un promedio igual o superior a 5.0 en todas las asignaturas.
NOTA: Todos los otros premios que el Colegio brinda a sus alumnos, se encuentran mencionados y descritos en el Estatuto de Roles.
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