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Estatutos C. de AA.
I.- De las Postulaciones: [subir]
1. Podrán postular al C. de AA. los alumnos de:
1.1. Enseñanza Básica que estén cursando Octavo Año, con un promedio general de notas del año anterior no inferior a 5,5 (cinco coma cinco), que además no presenten problemas de conducta, ni "Condicionalidad" de ninguna especie al momento de la postulación.
1.2. Enseñanza Media que cursen entre Primer y Tercer Año, cuyo promedio de notas del año anterior no sea inferior a 5,5 (cinco coma cinco), que además no presenten problemas de conducta, ni "Condicionalidad" de ninguna especie al momento de la postulación.
1.3. Con el fin de salvaguardar las reglas mencionadas de rendimiento y responsabilidad, los Profesores Asesores del C. de AA., una vez recibidas las postulaciones, remitirán la información a los Jefes de Ciclo respectivos.
1.4. Los cargos por completar en las elecciones serán los siguientes:
Enseñanza Básica: Tres delegados de Octavo Año, quienes se integrarán a la lista de Enseñanza Media que resulte ganadora en la elección general.
Enseñanza Media: Presidente
1.5. En los cargos de Delegados de Deportes, Pastoral, Cultura, Relaciones Públicas y Medios Audiovisuales, podrán presentarse dos postulantes, siempre que el número total de integrantes de la lista no exceda las 12 personas, Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, sólo podrán ser ocupados por un postulante.
II.- De las Elecciones: [subir]
2. Las Elecciones para constituir la Mesa Directiva del C. de AA. se desarrollarán durante el mes de abril de cada año. Los postulantes deberán presentar sus listas por escrito y formalmente dirigida a los Profesores Asesores del C. de AA., por lo menos una semana antes de la fecha designada para dar por iniciado el proceso. En ellas deben precisar:
2.1. El nombre del postulante y el curso al que pertenece.
2.3. El nombre de cada integrante de la lista, el curso al que pertenece y el cargo al que postula. El presidente será el representante oficial de la lista postulante para todos los efectos electorales.
2.5. En las elecciones de Delegados de Básica, votarán los alumnos de Sexto a Octavo Básico. En las elecciones de las listas de Enseñanza Media, votarán los alumnos de Octavo Básico a Cuarto Medio.
III.- Del Tricel (Tribunal Calificador de Elecciones): [subir]
3.1. Este Organismo corresponde a la instancia de máxima autoridad en el proceso eleccionario. Entre sus funciones se encuentran:
3.2. Organizar el proceso de sufragio y velar por su diligente y eficiente realización.
3.3. Designar a los vocales de mesa que participen en la constitución de las urnas.
3.4. Cautelar la transparencia y regularidad del proceso eleccionario.
3.5. Velar por el correcto proceso de escrutinio de los votos y designar a los Ministros de Fe que lo certifiquen.
3.6. Recibir, analizar y aceptar o denegar las posibles reclamaciones que se produzcan tras el proceso eleccionario.
3.7. Sancionar en forma definitiva el triunfo electoral de la lista que obtenga la más alta mayoría.
3.8. Implementar, cautelar y desarrollar el proceso de segunda vuelta electoral en caso de ser necesario.
3.9. Las determinaciones del Tricel tienen carácter de inapelables.
3.10. El Tricel estará integrado por las siguientes personas:
El Presidente del C. de AA. en ejercicio
3.11. El Tricel debe estar constituido, y sus miembros notificados de sus funciones, por lo menos dos semanas antes de dar inicio al proceso eleccionario.
3.12. El C. de AA. en ejercicio y los Profesores Asesores estarán encargados de realizar públicamente el sorteo de constitución del Tricel y de informar a los elegidos de sus funciones.
3.13. En caso de que el Docente Directivo y el Profesor de Asignatura electos no acepten el cargo, o que por motivos de fuerza mayor no puedan desempeñarlo, será función del C. de AA. en ejercicio y de los Profesores Asesores realizar un nuevo proceso hasta proveer dichos cargos.
3.14. El Tricel por simple acuerdo designará a uno de sus integrantes como Presidente del mismo, quien para todos los efectos electorales será considerado representante de la voluntad del Tricel; en ningún caso dicho cargo podrá ser ejercido por el Presidente del C. de AA. en ejercicio.
IV.- De las Votaciones: [subir]
4.1. El proceso de votación estará exclusivamente en manos del Tricel.
4.2. El Tricel designará entre los alumnos de Cuarto Medio a los vocales de mesa que estarán a cargo de recibir los sufragios. De igual modo, determinará la cantidad de urnas y el modo de votación que se desarrollará, debiendo comunicarla con 48 horas de anticipación a cada una de las listas que postulan a los cargos del C. de AA.
4.3. El Tricel determinará, de común acuerdo con los Profesores Asesores del C. de AA., el lugar y el horario de recuento de votos. Dicho recuento será público y con la presencia de representantes de cada una de las listas que postulan a los cargos.
4.4. El recuento se desarrollará a viva voz, contando con Ministros de Fe establecidos por el Tricel.
4.5. En primer lugar se escrutarán las urnas correspondientes a Enseñanza Básica y luego, las de Enseñanza Media.
4.6. El Tricel tendrá la facultad de suspender, e incluso desalojar la sala e interrumpir el proceso de escrutinio, en caso de no darse las condiciones necesarias para su desarrollo, debiendo obligatoriamente devolver los votos a las urnas y sellar éstas ante los Ministros de Fe. En este caso, deberá, en acuerdo con los Profesores Asesores del C. de AA. y antes de 24 horas, determinar el día, hora y el lugar del nuevo recuento de votos.
4.7. El acta final que certifica la cantidad de votos obtenidos por las listas postulantes a los cargos llevará la firma de los Ministros de Fe designados y será entregada inmediatamente después del proceso al Tricel, que sancionará estos resultados y los hará públicos no más allá de 24 horas después de efectuado el escrutinio.
4.8. En caso de existir reclamaciones por parte de alguna de las listas postulantes, respecto de los resultados de los escrutinios o acerca del proceso en general, deberán ser presentadas al Tricel, por escrito, formal y debidamente fundamentadas. Las reclamaciones no podrán ser efectuadas en ningún caso después de 72 horas de publicados oficialmente los resultados de los escrutinios
V.- De los Sufragios: [subir]
5.1. En las votaciones de Enseñanza Básica, se sancionarán como ganadores a los tres representantes que obtengan las votaciones más altas. En caso de producirse un empate entre dos o más candidatos, se procederá a votar nuevamente sólo por aquellos candidatos que se encuentran en dicha situación con el fin de dirimir. El Tricel, de común acuerdo con los Profesores Asesores del C. de AA., determinará la forma y los plazos en que se desarrollará la nueva votación. De persistir el empate, el Tricel estará facultado para elegir al o los candidatos ganadores, por votación interna y simple mayoría.
5.2. En las votaciones de Enseñanza Media, se sancionará como lista vencedora a la que obtenga la mayoría absoluta de los votos (50% + 1 de los sufragios válidamente emitidos). De no cumplirse este requisito, se procederá a una segunda votación entre las listas que reúnan las dos primeras mayorías. El Tricel, de común acuerdo con los Profesores Asesores del C. de AA., determinará la forma y los plazos en que se desarrollará la nueva votación. En el caso de esta segunda votación, triunfará la lista que obtenga la mayoría simple, es decir, el mayor número de votos válidamente emitidos.
5.3. Los dictámenes del Tricel en materias de votación serán considerados como inapelables.
Una vez realizado esto, se procederá a la redacción definitiva y a su publicación; a partir de ese momento, se considerará vigente.
Con posterioridad, para modificar este Reglamento, será necesario el acuerdo de 2/3 de los Presidentes de Octavos Básicos a Cuartos Medios. |



