Comunidad Educativa
 
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Título I / Establécese una corporación educacional
Art. 1. Establécese una corporación educacional, sin fin de "lucro", denominada "CORPORACIÓN DOCENTE SAINT DOMINIC" que se regirá por las normas del título XII del libro I del Código Civil, por las del Decreto Supremo número ciento diez, sobre concesión de personalidad jurídica, y por las de estos Estatutos.

Art. 2. La duración de la Corporación es indefinida, y su domicilio, la ciudad de Viña del Mar.

Art. 3. La Corporación tiene por objeto la docencia, formación y orientación vocacional de las personas, cualquiera que sea su edad, credo, sexo o rango social.

Art. 4. Esta finalidad se llevará a efecto mediante la organización y mantenimiento de establecimientos educacionales, hogares estudiantiles, seminarios, cursos, conferencias, becas de estudios y otras actividades semejantes de asistencia y enseñanza.

Título II De Los Miembros Socios
Art. 5.- Toda persona jurídica, o natural mayor de edad, que profese un real interés por la educación y que esté dispuesta a cooperar con la finalidad expresada en el artículo anterior, podrá ser miembro de la corporación.

Art. 6.- Los socios o corporados podrá ser activos, cooperadores y honorarios.

Socios Activos: Serán socios activos las personas naturales que tengan hijos o tutoría sobre un pupilo matriculado en alguno de los establecimientos docentes de la Corporación y hayan cancelado al cuota de incorporación.

Socios Cooperadores: Serán socios cooperadores las personas naturales o jurídicas que no teniendo hijos o pupilos matriculados en alguno de los establecimientos docentes de la Corporación, soliciten su ingreso en esa calidad, y que comprometiéndose a concurrir con determinados aportes económicos al logro de las finalidades sociales, sean aceptados por el Directorio.

Socios Honorarios:
Serán socios honorarios las personas naturales o jurídicas que designe el Directorio en virtud de haber tenido destacada actuación en las actividades docentes o de haber presentado señalados servicios a la educación o a la Corporación.

Art. 7.- El número de socios será limitado. La aceptación de la calidad de socio será acordado por el Directorio por simple mayoría, se llevará y deberá mantenerse al día. Un registro de socios en el que se inscribirán su calidad, nombre, domicilio, fecha de ingreso y oportunamente, se dejará constancia en el registro de los datos de cambio de domicilio, fallecimiento, retiro voluntario o eliminación acordada.

Art. 8.- Son derechos y obligaciones de los socios activos:

a) Integrar la Asamblea o reunión legal de la Corporación, con derecho a voz y voto
b) Elegir y ser elegidos en los cargos directivos o representativos de la Corporación. Siendo elegidos, salvo motivos de fuerza mayor calificada por el Directorio, no podrán desistir de su nombramiento.
c) Participar en todos los beneficios o ventajas que la Corporación concede a sus socios
d) Cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Corporación.
e) Acatar las resoluciones válidamente adoptadas por el Directorio y por la Asamblea, aunque no hubiere concurrido al acuerdo.
f) Asumir la responsabilidad solidaria que les quepa por los actos y mandatos acodados en Asambleas Generales, aún cuando no hubieran concurrido con su voto.
g) Desempeñar fielmente las funciones y cometidos que se le asignen
h) Respetar las finalidades de la Corporación y Contribuir a su integral realización según sus medios y aptitudes.
i) Pagar oportunamente las cuotas sociales y demás prestaciones obligatorias. Los socios cooperadores sólo estarán obligados a cumplir las prestaciones que se hubieran impuesto y podrán asistir a las reuniones con derecho y voz solamente. Los socios honorarios no tendrán obligaciones y podrán concurrir a las sesiones de derecho a voz. Pero la asistencia de uno y de otro no será considerada para computar los quórum.

Art. 9.- La calidad de socio se pierde:

a) Por haber dejado de tener hijos o pupilos en los establecimientos educacionales de la Corporación
b) Por renuncia escrita
c) Por fallecimiento
d) Por eliminación acordada por los dos tercios del Directorio por motivos graves y calificados. De esta resolución, se podrá apelar a la más próxima asamblea, sea esta ordinaria o extraordinaria

Título III De Las Asambleas Generales
Art. 10.- La mayoría de los socios activos convocados a conformidad a los Estatutos, para adoptar los acuerdo, constituye la asamblea o reunión legal de la Corporación entera. La voluntad de la Asamblea, manifiesta por los quórum exigidos por los Estatutos, es la voluntad de la Corporación para todos los efectos legales.

Art. 11.- La asamblea es un cuerpo deliberativo con poder de decisión pero la ejecución de sus resoluciones corresponde a los órganos que estos Estatutos establecen.

Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a las personas que deban ocupar los cargos creaos por los Estatutos
b) Destituir de sus funciones, a los miembros del Directorio que se hicieran dignos de ellas o que notablemente las abandonare.
La moción sometida a votación se aprobará por simple mayoría de los votos, siempre y cuando el total de los votos válidos emitidos sean mayor que el 50% del número de socios activos de la Corporación, en ese momento. La votación se efectuará en la misma modalidad que lo dispuso par ala elección del Directorio, en la forma prevista en el artículo treceavo.
c) Censurar al Directorio por desidia en el cumplimiento de sus obligaciones o mandatos otorgados por la Asamblea. Aprobada la censura en la misma forma señalada en la letra anterior. La Asamblea designará una junta de tres socios activos para que llame a nueva elección.
d) Calificar las elecciones y resolver los reclamo que sobre ellas interpusiere cualquier socio.
e) Dar su dictamen sobre cualquier punto que el Directorio someta a su consideración o consulta.
f) Aprobar la memoria, el balance anual del año anterior y presupuesto del año en curso.
g) Acordar la contratación de empréstitos para financiar las actividades sociales, y la ejecución de actos que puedan comprometer la responsabilidad financiera de la Corporación.
h) Decidir la concesión, arrendamiento o comodato de los bienes y establecimientos de la Corporación o su entrega bajo cualquier otro título de mera tenencia.
i) Acordar la participación de la Corporación en Federaciones u otras personas jurídicas sin fines de lucro.
j) En general, ejecutar, cualquier otro acto o resolución necesaria para cumplir las funciones sociales y que según los Estatutos no corresponden a otras autoridades de la Corporación.
k) Resolver en única instancia los reclamos que interpusiere cualquier socio contra las resoluciones del Directorio que le afecten personalmente.

Art. 13.- Las Asambleas Generales serán ordinarias o extraordinarias, las primeras se celebrarán una vez al año en el mes de Abril, y las segundas cada vez que sean solicitadas por un tercio de los socios activos, en el ella únicamente podrán tomarse acuerdos relativos al objeto preciso de la convocatoria. Solo en Asambleas Generales Extraordinarias podrá tratarse la modificación de estos Estatutos, la disolución de la Corporación y la destitución o censura del Directorio o de alguno de los miembros de éste.

Art. 14.- Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso publicado por dos veces en un diario del departamento, dentro de los diez días que procedan al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda citación cuando por falta de quórum, no se lleve a efecto la primera.

Art. 15.- Las Asambleas Generales se constituirán, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los socios activos de la Corporación, y en segundo con las que asistan, adoptándose sus acuerdos por la mayoría absoluta de los asistentes.

Art. 16.- Las Asambleas Generales, serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces.

Art. 17.- De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales deberá dejarse constancia en el libro de Actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario o por quienes hagan sus veces y por dos socios activos que sean designados por la Asamblea y por aquellos que voluntariamente deseen hacerlo, con los folios correlativos numerados.

Título IV El Directorio
Art.- 18.- El organismo que administra la Corporación, es el Directorio compuesto de siete miembros elegidos entre los socios activos los que desempeñarán sus funciones ad-honorem debiendo tener una antigüedad no menos a los dos años como tal y debiendo estar al día en sus obligaciones pecuniarias. Los Directores durarán dos años en el Ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos.

Art. 19.- El Directorio se constituirá dentro de los quince días después de efectuada la elección y designará entre sus miembros, un presidente, un vice-presidente, un secretario y un Director de Finanzas. El presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalan.

Art. 20.- El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que preside.

Art. 21.- De las deliberaciones y acuerdo del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas que será firmado por los asistentes.

Art. 22.- El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo podrá hacer constar su oposición por escrito en el libro de Actas.

Art. 23.- En caso de fallecimiento, ausencia prolongada, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un reemplazante por el tiempo que faltare para la próxima Asamblea General.

Art. 24.- Son atribuciones y deberes del Directorio:

a) Dictar los reglamentos de sala y las ordenanzas que estime necesarias par ala recta ejecución de estos Estatutos y para el correcto funcionamiento de la Corporación.
b) Fijar la cuantía de las cuotas dentro de los límites estatutarios.
c) Acordar las condiciones y modalidades generales de los contratos civiles, mercantiles y laborales en que la Corporación haya de figurar como parte.
d) Otorgar al Presidente una o más facultades judiciales especiales contempladas en el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil.
e) Nombrar a los Directores de sus establecimientos de enseñanza y al resto del personal docente y administrativo de la Corporación.
f) Aceptar el ingreso de socios y declarar las exclusiones de los mismo conforme a lo prescrito en estos Estatutos.
g) Dirigir la Corporación, administrar sus bienes y ejecutar el presupuesto.
h) Citar a la Asamblea General Ordinaria y a las extraordinarias cuando sena necesarias o lo solicite por escrito la tercera parte de los miembros de la Corporación, indicando su objeto.
i) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
j) Rendir cuenta a la Asamblea General de la marcha de la Corporación e inversiones de los fondos de una Memoria y Balance Anual correspondiente al año calendario anterior y presentar el Presupuesto del año en curso.
k) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos vigentes.
l) Interpretar aquellos artículos y pasajes de estos estatutos que no hayan quedado suficientemente claros y que presenten contradicciones y resolver situaciones que no están contempladas en ellos, salvo que dichas materias deban necesariamente contenerse en los reglamento o Estatutos de la Corporación.
m) Nombrar de su seno las comisiones que establecen los reglamentos o las que convengan para la buena marcha de la Corporación.
n) Reunirse por lo menos una vez al mes.
o) Como administrador de la Corporación, el Directorio estará investido de todas las facultades de administración que la ley o los Estatutos no establezcan como privativos de la Asamblea sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno.

Art. 25.- Las funciones y derechos de los Directores son idelegables.

Art. 26.- El Secretario tendrá la calidad de Ministro de Fe en todas las actuaciones y acuerdos de las Asambleas y del Directorio y en el otorgamiento de los Certificados relativos a dichos actos.

Título V De Las Elecciones Y Votaciones
ART. 27.- Cuando corresponde elegir Directores, en el mes de Abril, el Director Secretario enviará a cada socio activo que tenga derecho a voto, un sobre numerado que incluya:

a) Un voto firmado y timbrado por el Secretario
b) Una comunicación con la nómina de los Directores que terminarán su período.
c) Balance, Memoria Anual del año anterior, y presupuesto para el año en curso, más el informe de la Comisión Revisora de Cuentas. El socio anotará correlativamente en el voto que recibió, los nombre de los socios activo que estimen deban formar parte del Directorio, al tenor de lo dispuesto en el artículo treinta, y lo depositará dentro del sobre oficial en la urna que estará lista para la votación, diez días hábiles antes de la fecha de llanada a Asamblea. El Presidente declarará cerrada la urna una hora antes de la hora fijada para la celebración de la Asamblea General Ordinaria.

Art. 28.- La votación será secreta y los votos timbrados y firmados por el Secretario no deberán firmarse por los corporados.

Art. 29.- Tendrán derecho a voto los Socios Activos que están al día en el pago de sus cuotas y demás y demás obligaciones pecuniarias de acuerdo con los Reglamentos.

Art. 30.-
Cada socio activo deberá votar a lo menos por tantas personas como sea el número de Directores que corresponde reemplazar en el día de la elección.

Art. 31.- Los escrutinios se harán en la reunión de la Asamblea General Ordinaria del mes de Abril, después que el Directorio haya tratado la tabla de materia para la cual fue convocada. Para estos efectos, el Directorio nombrará comisiones escrutadoras presididas por un Director e integradas por dos socios activos asistentes a la Asamblea.

Art. 32.- El Secretario levantará un acta del resultado de la votación de acuerdo con los escrutinios parciales efectuados por las comisiones, los que totalizará y lo dará a conocer al Presidente de la Corporación para conocimiento de la Asamblea.

Art. 33.- La elección se decidirá por la mayoría de votos y en caso de empate el orden para ser nombrado o elegido Director, se decidirá por la antigüedad como socio de la Corporación. Ante una nueva igualdad, se someterá a sorteo.

Art. 34.- En las elecciones para renovación del Directorio, los socios que no enviaron su voto, no podrán conferir poder a otro socio para representarlos y sólo tomarán en cuenta en el escrutinio los votos timbrados y formados por el Secretario y hayan sido depositados en la urna en el plazo establecido en el artículo vigésimo séptimo.

Art. 35.- Las disposiciones de procedimientos y demás normas para la ejecución de Directorio se fijarán en el Reglamento Interno.

Art. 36.- El nuevo Directorio se constituirá dentro de los quince días después de su elección, procedimiento a elegir su mesa Directiva de acuerdo al artículo décimo noveno de estos Estatutos.

Título VI Del Patrimonio
Art. 37.- El patrimonio de la Corporación estará constituido por:

a) Con las cuotas de ingreso que pagaren los miembros, las que no podrán ser inferiores a cuatro unidades de fomento o superiores a quince unidades de fomento o en la unidad económica que le reemplace futuro.
b) Con las cuotas mensuales ordinarias que pagarán sus socios activos y cuyos montos serán fijados anualmente por el Directorio, fijándose como un mínimo de monto de dicha cuota o, 1 unidad de fomento y como máximo 5 unidades de fomento o en la unidad económica que la reemplace a futuro.
c) Con las presentaciones voluntarias o comprometidas por los socios cooperadores
d) Con las donaciones, subvenciones, herencias y legados que se hagan, acuerden o dejen a la Corporación.
e) Con los derechos de matrícula y pensiones escolares que pagaren los alumnos de los establecimientos de la Corporación, en la medida que el costo de su enseñanza no fuere financiada con los ingresos mencionados en las letras anteriores.
f) Con los frutos que produzcan sus bienes.

Art. 38.- Los fondos de la Corporación se dedicarán íntegramente a la consecución plena de sus finalidades docentes, incluso el equipamiento educacional. Las inversiones que de ellas se acuerden tendrán por objeto obtener rentas para destinarlas a la expresada finalidad.

La Corporación no perseguirá utilidades de sus establecimientos educacionales, los excedentes que eventualmente se produjeren, se destinarán al mejoramiento de su actividad educacional o disminuir el costo de la educación en el año siguiente.

Título VII Comisión Revisora De Cuentas
Art. 39.- Habrá una comisión revisora de cuentas compuesta por tres socios activos elegidos por la Asamblea General Ordinaria, quienes desempeñarán sus funciones por un período de dos años; en caso de renuncia o impedimento para desempeñar su cargo, la próxima Asamblea General Ordinaria, elegirá un reemplazante, quien permanecerá en sus funciones hasta el término dl período por el cual fue elegido su antecesor, a esta comisión corresponderá:

a) Fiscalizar la correcta inversión de los fondos de la Corporación y examinar sus cuentas, balances y comprobantes.
b) Informar a la Asamblea General Ordinaria, sobre la conformidad que encontrare entre las dichas cuentas y balances y las normas estatutarias y reglamentarias que rijan dicha acción, con los acuerdos de Directorio o de Asamblea que hubieran dispuesto los gastos respectivos y con los comprobantes recibidos y finiquitos pertinentes.

Art. 40.- Dentro de los quince días siguientes la Comisión Revisara de Cuentas deberá reunirse para elegir un presidente y acordar la forma en que desempeñará las funciones que le corresponden debiendo llevar un libro registro de sus actividades.

Título VIII De Los Establecimientos Docentes
Art. 41.- Los establecimientos docentes, serán dirigidos por un Rector designado por el Directorio. Para ser Rector no será necesario ser socio de la Corporación. Los rectores de los establecimientos designarán entre ellos a uno en calidad de delegado ante el Directorio. Si hubiere un solo establecimiento su rector será el delegado, asistirá a las reuniones de Directorio cada vez que se requiera su presencia teniendo solo derecho a voz.

Art. 42.- El Directorio reglamentará el funcionamiento de cada establecimiento y designará a su personal docente y administrativo.

Título IX De Los Balances
Art. 43.- Al 31 de diciembre de cada año se practicará Balance General que, con la firma del Director de Finanzas previa aprobación del Directorio, será presentado a al consideración de la Asamblea en la sesión ordinaria a que se refiere el artículo décimo tercero, adjuntando el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

Art. 44.- Al 30 de junio de cada año se practicará un estado de situación que firmará el Director de Finanzas.

Art. 45.- El Director de Finanzas deberá poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas, el Balance, Estado de Situación y Comprobantes que lo acrediten, antes del 30 de marzo o del 31 de agosto de cada año, según el caso a fin que puedan ser examinados por ésta.

Título X/ Disposiciones Generales
Art. 46.- La Corporación podrá ejercer derechos y contraer obligaciones, ejecutar actas y celebrar contratos, suscribir instrumentos públicos, privados y mercantiles en todo lo relacionado con las finalidades estatutarias y en general participar en todas las actuaciones jurídicas necesarias para el cabal logro del objetivo social. Las facultades de administración corresponden al Directorio u las de disposición, a la Asamblea General sin perjuicio de las delegaciones que ésta haga, para casos particulares, en el Presidente del Directorio.

Art. 47.-
Sin perjuicio de los casos en que según les Estatutos o la ley requiera quórum mayor, los acuerdos de las Asambleas y del Directorio se tomarán por simple mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates por el Presidente.

Art. 48.-
Las medidas disciplinarias que podrá aplicar el Presidente para conservar el orden en las Sesiones, serán las siguientes:

Amonestación hasta por dos veces; censura privativa del uso de la palabra durante el resto de la reunión y expulsión de la sala de sesiones. Éstas se aplicarán sucesivamente en el orden indicado, sin que se pueda recurrir el siguiente salvo el caso de ineficiencia o insuficiencia del anterior.

Art. 48.-
Los actor ejecutados en contravención a lo dispuesto por estos Estatutos serán nulos y no podrán sanearse por la ratificación de la Asamblea ni por las reformas o modificaciones posteriores a los Estatutos.

Art. 50.- No podrán ser Directores de la Corporación ni Rectores de sus establecimientos educacionales las personas que al tiempo de su designación, se encuentren procesados o que hayan sido condenados por crimen o simple delito en los 10 años anteriores a dicha época.

Título XI De La Reforma De Estatutos
Art. 51.- Los Estatutos sólo podrán ser modificados en Asamblea Extraordinaria. La moción sometida a votación, se aprobará con el voto favorable de los dos tercios de los socios activos asistentes a dicha reunión, habiéndose reunido el quórum exigido por la Ley.

La Asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un Notario y otro Ministro de Fe, legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los Estatutos para su reforma.

Título XII De La Disolución y Liquidación
Art. 52.- Fuera de los casos previstos por los Estatutos, la Corporación podrá ser disuelta en Asamblea general Extraordinaria. La moción sometida a votación, se aprobará con el voto favorable de los dos tercios de los socios activos asistentes a dicha reunión, habiéndose cumplido el quórum exigido por los Estatutos. La Asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un Notario u otro Ministro de Fe, legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los Estatutos para su disolución.

Art. 3.-
En caso de disolverse la Corporación, cualquiera que fuera su causa, una vez disuelta ésta, sus bienes deben pasar en el estado en que se encuentren al Refugio de Cristo.